PRESUNTA FALSEDAD DE CARTA DE CIUDADANIA .
PRESCRIPCION DEL DELITO
PRESENTA MEMORIAL .
Excma. Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal :
------------------------- , por la representación acreditada de ------------------- con domicilio legal constituido en calle ------------- T de la Ciudad de Buenos Aires , en la causa -------------- caratulada “ INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE -------------EN LA CAUSA ----------S/ FALSEDAD IDEOLÓGICA “ , a V.S. respetuosamente DIGO :
1. Que fijada la audiencia por S.E. para informar “ in voce “ , vengo a sustituir dicho informe por el presente Memorial de Agravios, contra el decisorio de fecha ------------------- que desestima el planteo efectuado por esta defensa respecto de la procedencia de la prescripción de la acción penal ,art. 443 del Código de Procedimientos en Materia Penal - dictado en la Causa ------------------ , por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°--------------- , Secretaría N° -------------- de la Capital Federal.-
2. En debido tiempo y forma expreso agravios contra dicha resolución desestimatoria del planteo mencionado - en cuanto considera respecto a la calificación de la supuesta conducta que se endilga a mi defendido- en el presunto delito de “falsedad ideológica“ ,que la misma se adecuaría “ perfecta-
mente a la forma agravada “ de tal delito ; circunstancia por la cual la pena sería de hasta ocho años de prisión , plazo que toma en cuenta el a- quo para resolver sobre la procedencia del instituto de la prescripción introducido por mi parte ..
3. Se agravia a mi defendido por dejar de lado el plazo de seis años que esta defensora ha tenido en cuenta para el planteo de prescripción , y que correspondería a la figura básica del supuesto delito de falsedad ideológica que presuntamente habría cometido ---------------r .-
4. Asimismo lo agravia el agravamiento en la calificación de su eventual conducta , que fuera realizada por el Juez , se basándose en la trascendencia que le otorga a la suscripción de un contrato de promesa de venta al que le otorga el valor de “ piedra basal “ de la presunta falsedad ideológica de la Carta de Ciudadanía N° ------------------ , que en la realidad de los hechos , dicha promesa de venta fue absolutamente innecesaria a los fines de la obtención de la Ciudadanía de --------------------, porque a su fecha ya estaban realizados por éste absolutamente todos los trámites migratorios .-
5. En efecto en el Expediente --------------- caratulado ----------------------------- por naturalización “ , del Registro del Juzgado Federal N°--------------- , por el cual se le otorgara la ciudadanía argentina al imputado obra la siguiente documentación : a) a fs. ------------------- obra la solicitud de la carta de ciudadanía presentada por el nombrado en el Juzgado Federal . b) A fs. ------------------ luce el certificado policial de residencia expedido por la Policía Federal . c) Previo a ello, la Residencia Permanente se le había otorgado mediante Expediente ------------------- de la Dirección Nacional de Migraciones , con fecha ------------------------, la que luego fue presentada en el Juzgado a fin de tramitar su naturalización para convertirse en ciudadano argentino . Se formó el Expediente del Juzgado , donde el interesado fue acompañando la documentación que le fue requerida , hasta obtener la ciudadanía Argentina Instrumentos mencionados en los puntos a) y b ) de este punto .-
La Carta de Ciudadanía le fue otorgada por el Magistrado el -------------------
6. Para entonces -------------------r ya contaba con el Certificado de Residencia Permanente, ( c ) otorgado por un Funcionario Público , fedatario del acto , autor de la Inserción en el Documento ,que supuestamente no realizara las averiguaciones de rigor y que no mantuvo en suspenso la Admisión hasta obtener Certeza , y que , luego de conocer los antecedentes penales tampoco se le dio “ De Baja”, ni Anuló el Certificado . Es dable preguntarse por qué , el imputado , que ocasionalmente intervino en tramitar un oficio, llamó un traductor y concurrió a un juramento es calificado como coautor penalmente responsable de la falsedad ideológica investigada? .-
7. En cuanto al Certificado Policial de Residencia , obtenido , respecto del cual los testigos que depusieron a manifestaron haber conocido a éste con posterioridad a que ellos mismos hubieran intervenido y suscripto los documentos lo que motivó la expedición de dicho instrumento . De las declaraciones de ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, y ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, , surge que desde,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,xx comienza a venir a este pais y en ------------ manifiesta su deseo de radicarse y que le faltaba un certificado de Residencia , por lo que los testigos accedieron a ser testigos de dicho certificado , reconociendo su firma ante la justicia .-
8. Causa agravio la circunstancia de que el a- quo haga caso omiso a la declaración de dos testigos que deponen
9. Se agravia mi parte por la omisión en la consideración de las pruebas .
10. Más aún se agravia mi parte porque , así como nada se hizo para dejar sin efecto el Certificado de Residencia Permanente ( si este adolecía de falsedad ) , con la debida diligencia , a fin de evitar que prosiguiera un trámite presuntamente “ viciado “ , tampoco se hizo nada para” redarguir” de falsedad un instrumento otorgado por ante un Escribano Público , en los términos del art. 395 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación , y se decrete su falsedad - si se lo hubiere hallado falso , con fundamentos jurídicos sólidos.-
11 Por las razones expuestas y las que suplirá S.E. solicito se descarte en este proceso que la supuesta conducta de mi pupilo se encuentra subsumida en la figura agravada de la falsedad ideológica , y que si bien , no ha cometido delito alguno - a los fines del planteo de prescripción , debe considerarse que la injusta incriminación que se realiza en su contra , tendría como máximo de pena un plazo de seis años y no de ocho años .-
14. Error en la fecha de la Declaración Indagatoria : Por una razón de prolijidad procesal, y si bien esta defensa no considera como “ secuela de juicio” a la declaración indagatoria , debo dejar sentado que el llamado a declaración indagatoria , no ocurrió el .......................... como consigna el decisorio que hoy se cuestiona sino -----------------------------.-
15. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION . INTERRUPCION
INCONSTITUCIONALIDAD .-
Los actos procesales que interrumpen la prescripción son tema de contínuas decisiones judiciales .-
La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo es el hecho que más se vincula con nuestro sistema de justicia penal.-
Oscar vera Barros , ha expresado que “ el desconocimiento o la falta de interés por determinar el verdadero fundamento de la prescripción es la causa de que las legislaciones y los autores no se hayan puesto de acuerdo sobre las cuestiones fundamentales , tales como lo relativo a la interrupción por actos de procedimiento... ”
El autor critica aspectos de esa posición al considerar que si bien es cierto que el análisis del fundamento de la prescripción tiene influencia en la dilucidación de los actos de procedimiento que interrumpen la prescripción , no lo es que el desacuerdo sobre tal fundamento haya fundado discrepancias sobre la naturaleza de dicha interrupción .-
Vale la pena analizar y detenerse en las excepciones a la prescripción temporal ; en ese sentido caben dos interrogantes : si la prescripción de la acción penal tiene el carácter de “garantía constitucional “ o si es una ´”limitación al poder Estatal “ de menor jerarquía normativa . Además analizar el fundamento y las razones por las que el estado debe soportar ese límite .-
Se considera que en un Estado de Derecho , su poder penal es siempre limitado ; existiendo límites materiales , instrumentales , formales , institucionales y temporales . Todos esos límites“ configuran un escudo protector de la dignidad humana “ .-
En el caso específico del límite temporal , el mismo es garantía de que el Estado no utilice su poder más alá de la necesidad social ;un Estado de Derecho debe procurar reducir al mínimo la posibilidad de afectar esa dignidad .-
Ningún acto de procedimiento justifica una extensión del límite del poder penal de un Estado , y, la única excepción estaría dada en caso de fuga del imputado , porque imposibilita la realización del juicio ; es decir por una condición externa .-
Constitucionalmente ello se funda en la circunstancia de que el art. 33 de la Constitución Nacional descarta lo taxativo de la enumeración de las declaraciones , derechos y garantías de nuestra Carta Magna , e integra otros derechos y garantías no enumerados , pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno .-.-
Se concluye sosteniendo que la norma del Código Penal que establece la interrupción del curso de la prescripción por la secuela del juicio , es INCONSTITUCIONAL . Como lo son las normas que permiten que los procedimientos queden abiertos indefinidamente . Lo que aquí se deja planteado.-
16. SECUELA DE JUICIO .
Se agravia esta parte por la cualidad interruptiva de la prescripción que otorga el a-quo al llamado a declaración indagatoria a mi defendido , por ser “ secuela de juicio “ .-
Sobre el particular cabe recordad que “ no constituyen “ secuela de juicio “ las medidas ordenadas del proceso y los actos de defensa, como las que provienen del perseguido que se trasladan a su producción . (Fallos CNACC CF . Sala o5 ( Dres Madueño –Vila- Catucci - Causa Farina josé s/ Prescripción de la Acción . Interlocutorio 000025634 del 12/8/90. Sumario Nro G 0005775.)
“La indagatoria y su ampliación son actos de defensa y por lo tanto no pueden servir de impulso a la persecución penal por lo que no cabe acordarse el carácter de “secuela de juicio “ interruptiva del curso de la prescripción penal” .-
Fallos : CNACC CF Sala 06. ( Dres Argibay , Camiña , Elbert ) Causa Urquia , María del C s/ Prescripción de la Acción Penal “ Sentencia ,0000023286 del 8 de mayo de 1992. Sumario Nro G0008794.-
17. COMIENZO DEL PLAZO . SU IMPUGNACIÓN .-
Sin perjuicio de sostener una vez más la inocencia de mi defendido, respecto del delito que se le incrimina , por un imperativo procesal es imprescindible establecer un comienzo del plazo de la prescripción de la acción penal , a fin de realizar una crítica razonada del decisorio cuestionado.-
A ) Se establece en el mismo que el comienzo de dicho --------------------------- .-
B) Por las razones expuestas en los puntos------------- de este escrito , debe tenerse por impugnada dicha fecha , y como ilícito o falso dicho acto , revocarse la misma como comienzo de la prescripción del presunto delito incriminado a mi defendido por tratarse de una negociación lícita, ajena a los hechos que se investigan y posterior a la Ciudadanía
C) Subsidiariamente , y en el peor de los supuestos la acción se encuentra prescripta por el transcurso del plazo , :
l.) Desde el --------------------- a la fecha han transcurrido catorce años ( para la doctrina de esta defensa : que solo interrumpe la acción, la sentencia del Plenario )
II) Desde el ---------------------, fecha del auto de prisión preventiva ; nueve años ( para la doctrina : que la declaración indagatoria no interrumpe por ser un acto de defensa y/ o acto celebrado durante el sumario ) .-
III. ) Ambas posiciones se aplican tanto si se considera la figura básica de la falsedad ideológica como la agravada, que propugna el decisorio impugnado .-
18. POSICIÓN DE LA DEFENSA .-
Sin perjuicio de expresar que el sobreseimiento de mi defendido es procedente , por no haber cometido delito alguno ya que no ha participado en ningún grado en el ilícito que se le incrimina en autos se opuso ante el a- quo la excepcion prevista en el art. 443 inciso 8° del CPMP , a fin de que se pronuncie sobre la misma en forma previa a la sustanciación del plenario ( arts. 443 inciso 8 y 444 CPPN).-
19.DELITO POR EL QUE FUE REQUERIDO . PRESCRIPCIÓN AUSENCIA DE SENTENCIA DEFINITIVA .VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA .-
Es dable destacar :
a) Que el máximo de la pena para el delito que fuera requerido mi defendido , como supuestamente cometidos por él ,
( art. 293 del Código Penal ) ; tiene como máxima sanción ; la pena de SEIS AÑOS de prisión .-
b) Que en consecuencia , la acción penal prescribe a los SEIS AÑOS .-
c) Que el último acto de conducta fue el de fecha ------------------------ cuando efectúa la delimitación del objeto procesal )
d) Que sin perjuicio, de la oposición de la prescripción de la acción penal que en este acto se realiza , de haber sido el documento “ falso ideológicamente “ , dicho acto estaría ya prescripto .-
20 . VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA - Que debe afirmarse , sin temor a equívocos , que se encuentra en plena vigencia el principio constitucional de INOCENCIA .1.Los hechos no tienen carácter interruptivo entre sí ;SALVO EL CASO DE SENTENCIA DEFINITIVA FIRME QUE DECLARE Y ATRIBUYA RESPONSABILIDAD AL ENCAUSADO , todo lo cual se encuentra ausente de este pleito .-
21-En el peor de los supuestos y, si debiéramos tomar como “ sentencia” el auto de prisión preventiva , el mismo es de fecha ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,y la Carta de Ciudadanía le fue otorgada a el ......................, habiéndose cumplido con exceso la prescripción de la acción penal.-
Además : “ Durante el sumario no pueden existir actos constitutivos de secuela de juicio en razón de que esta etapa del procedimiento no integra el juicio” ( SCBA 8/6/93 ; JA 1994-1 p.631 y LL 1993 E- p.281 ).-
Por ello la interrupción para esta doctrina no se ha operado en esta causa puesto la misma debe entenderse como demostrativa del castigo a la inacción de la autoridad ( Vera Barros ) o falta de voluntad persecutoria ,( Núñez ).-Además . debe entenderse la palabra “ juicio “ como “plenario “ o “ debate “. Juicio “ deriva “ de judicare , es decir “ Juzgar “ y se “ Juzga “ en el “Debate “ o “ Plenario “ , no en la Instrucción . Y “secuela “ es lo “ que queda “ , o lo que “ resulta “ de una cosa : por lo tanto “ secuela de juicio “ es lo que queda después del juicio “ o sea LA SENTENCIA .-
.....” ..El instituto de la prescripción cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano (CSJN 23/3/93 JA 1993 III .
Se agravia esta parte porque mi defendido deba proseguir bajo una investigación judicial que ya se prolongó en el tiempo extensamente , hasta haberse cumplido el plazo de prescripción por el que fue requerido , y que el a-quo pretenda extenderlo aún más , por la figura agravada de la presunta falsedad ideológica de la Carta de Ciudadanía .
MANTIENE CASO FEDERAL. Para el supuesto caso de que no revoque el decisorio impugnado y decrete la prescripción de la acción mantengo el Caso Federal, por infringirse el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de defensa de Adur ,
PETITORIO
Por lo expuesto S.E. SOLICITO :
1. Tenga por presentado en tiempo y forma el Memorial de Agravios -
2. Oportunamente se revoque el decisorio recurrido y sobresea a mi defendido haberse producido la prescripción de la acción penal en esta causa .-
3. Tenga presente el Caso Federal que se ha mantenido .-
TODO ES JUSTICIA
sábado, 23 de junio de 2007
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